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IV. Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal |
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Derechos de los servidores públicos
de carrera. Los derechos a los que se harán acreedores
los servidores públicos de carrera, son los siguientes: - Tener
estabilidad y permanencia en el servicio en los términos y bajo las condiciones
que prevé la ley;
- Recibir el nombramiento como Servidor Público
de Carrera una vez cubiertos los requisitos establecidos en la ley;
- Percibir
las remuneraciones correspondientes a su cargo, además de los beneficios
y estímulos que se prevean;
- Acceder a un cargo distinto cuando
haya cumplido con los requisitos y procedimientos descritos en la norma;
- Recibir
capacitación y actualización con carácter profesional para
el mejor desempeño de sus funciones;
- Ser evaluado con base en los
principios rectores de la ley y conocer el resultado de los exámenes que
haya sustentado, en un plazo no mayor de 60 días;
- Ser evaluado
nuevamente previa capacitación correspondiente, cuando en alguna evaluación
no haya resultado aprobado, en los términos previstos en la ley;
- Participar
en el Comité de Selección cuando se trate de designar a un Servidor
Público en la jerarquía inmediata inferior;
- Promover los
medios de defensa que establece la ley, contra las resoluciones emitidas en aplicación
de la misma;
- Percibir una indemnización en los términos
de ley, cuando sea despedido injustificadamente.
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