IV. Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Derechos de los servidores públicos de carrera.

Los derechos a los que se harán acreedores los servidores públicos de carrera, son los siguientes:

  • Tener estabilidad y permanencia en el servicio en los términos y bajo las condiciones que prevé la ley;
  • Recibir el nombramiento como Servidor Público de Carrera una vez cubiertos los requisitos establecidos en la ley;
  • Percibir las remuneraciones correspondientes a su cargo, además de los beneficios y estímulos que se prevean;
  • Acceder a un cargo distinto cuando haya cumplido con los requisitos y procedimientos descritos en la norma;
  • Recibir capacitación y actualización con carácter profesional para el mejor desempeño de sus funciones;
  • Ser evaluado con base en los principios rectores de la ley y conocer el resultado de los exámenes que haya sustentado, en un plazo no mayor de 60 días;
  • Ser evaluado nuevamente previa capacitación correspondiente, cuando en alguna evaluación no haya resultado aprobado, en los términos previstos en la ley;
  • Participar en el Comité de Selección cuando se trate de designar a un Servidor Público en la jerarquía inmediata inferior;
  • Promover los medios de defensa que establece la ley, contra las resoluciones emitidas en aplicación de la misma;
  • Percibir una indemnización en los términos de ley, cuando sea despedido injustificadamente.
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