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IV. Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal |
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Obligaciones de los servidores públicos
de carrera. Con respecto a las obligaciones de los servidores
públicos de carrera, se cuentan las siguientes: - Ejercer sus
funciones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad,
eficiencia y demás que rigen el sistema;
- Desempeñar sus
labores con cuidado y esmero apropiados, observando las instrucciones que reciban
de sus superiores jerárquicos;
- Participar en las evaluaciones establecidas
para su permanencia y desarrollo en el sistema;
- Aportar los elementos
objetivos necesarios para la evaluación de los resultados del desempeño;
- Participar
en los programas de capacitación obligatoria que comprende la actualización,
especialización y educación formal, sin menoscabo de otras condiciones
de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca su
nombramiento;
- Guardar reserva de la información, documentación
y en general, de los asuntos que conozca, en términos de la ley de la materia;
- Asistir
puntualmente a sus labores y respetar los horarios de actividades;
- Proporcionar,
la información y documentación necesarias al funcionario que se
designe para suplirlo en sus ausencias temporales o definitivas;
- Abstenerse
de incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal,
bienes y documentación u objetos de la dependencia o de las personas que
allí se encuentren;
- Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar
conflicto de intereses con las funciones que desempeña dentro del servicio.
En
el interés de crear un esquema descentralizado, se señala que cada
dependencia establecerá las tareas inherentes a los diversos cargos a su
adscripción, de acuerdo con la ley y su reglamento, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos y en las demás disposiciones laborales aplicables
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