IV. Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Obligaciones de los servidores públicos de carrera.

Con respecto a las obligaciones de los servidores públicos de carrera, se cuentan las siguientes:

  • Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia y demás que rigen el sistema;
  • Desempeñar sus labores con cuidado y esmero apropiados, observando las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos;
  • Participar en las evaluaciones establecidas para su permanencia y desarrollo en el sistema;
  • Aportar los elementos objetivos necesarios para la evaluación de los resultados del desempeño;
  • Participar en los programas de capacitación obligatoria que comprende la actualización, especialización y educación formal, sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca su nombramiento;
  • Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que conozca, en términos de la ley de la materia;
  • Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios de actividades;
  • Proporcionar, la información y documentación necesarias al funcionario que se designe para suplirlo en sus ausencias temporales o definitivas;
  • Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, bienes y documentación u objetos de la dependencia o de las personas que allí se encuentren;
  • Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar conflicto de intereses con las funciones que desempeña dentro del servicio.

En el interés de crear un esquema descentralizado, se señala que cada dependencia establecerá las tareas inherentes a los diversos cargos a su adscripción, de acuerdo con la ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en las demás disposiciones laborales aplicables

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