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IV. Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal |
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Definición de servicio profesional
de carrera. De acuerdo con el artículo 2 de la ley, el
servicio profesional de carrera se define así:
"El Sistema del Servicio Profesional de Carrera
es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la
función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar
el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad". |
El Sistema dependerá del titular del Poder Ejecutivo Federal,
y estará dirigido por la Secretaría de la Función Pública,
que sustituye a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo,
y se encargará de emitir los criterios generales. La operación estará
a cargo de cada una de las dependencias de la Administración Pública
central a través de la constitución de un Comité Técnico
de Profesionalización y Selección. Los principios rectores del Sistema
del Servicio Profesional de Carrera son: la legalidad, la eficiencia, la objetividad,
la calidad, la imparcialidad, la equidad y la competencia por mérito.
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