II. Transparencia,
Corrupción, Acceso a la Información y Responsabilidad Gubernamental |
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Responsabilidad Penal Tiene lugar por delitos
que sólo con la calidad de funcionarios o empleados se pueden cometer,
o bien por actos en los que se considera como un agravante la circunstancia de
que su autor desempeñe una función pública. Se procede
penalmente contra servidores públicos sólo si existe previa declaración
de la Cámara de Diputados por mayoría absoluta de sus miembros presentes
en sesión. Si la resolución de la Cámara es negativa se suspenderá
todo proceso ulterior durante el ejercicio de su encargo. Si la Cámara
declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición
de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. La
comisión de delitos por parte de cualquier Servidor Público será
perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal.
El Código Penal consagra uno de sus títulos a los Delitos cometidos
por funcionarios públicos: - Ejercicio indebido de servicio
público (art. 214)
- Abuso de autoridad (art. 215)
- Coalición
de servidores públicos (art. 216)
- Uso indebido de atribuciones
y facultades (art. 217)
- Concusión (art. 218), Intimidación
(art. 219)
- Ejercicio abusivo de funciones (art. 220)
- Tráfico
de influencias (art. 221)
- Cohecho (art. 222)
- Peculado (art.
223)
- Enriquecimiento ilícito (art. 224)
Los sujetos
de proceso penal son los siguientes: - Diputados
- Senadores
- Ministros
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Magistrados de la
Sala Superior del tribunal Electoral
- Consejeros
- Secretarios de
Despacho
- Jefes de Departamento Administrativo
- Diputados a la Asamblea
del DF.
- Jefe de Gobierno del DF.
- Procurador General de la República
- Procurador
General de Justicia del DF.
- Consejero Presidente
- Consejeros Electorales
del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
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