II. Transparencia, Corrupción, Acceso a la Información y Responsabilidad Gubernamental

Responsabilidad Penal

Tiene lugar por delitos que sólo con la calidad de funcionarios o empleados se pueden cometer, o bien por actos en los que se considera como un agravante la circunstancia de que su autor desempeñe una función pública.

Se procede penalmente contra servidores públicos sólo si existe previa declaración de la Cámara de Diputados por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión. Si la resolución de la Cámara es negativa se suspenderá todo proceso ulterior durante el ejercicio de su encargo. Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.

La comisión de delitos por parte de cualquier Servidor Público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal. El Código Penal consagra uno de sus títulos a los Delitos cometidos por funcionarios públicos:

  • Ejercicio indebido de servicio público (art. 214)
  • Abuso de autoridad (art. 215)
  • Coalición de servidores públicos (art. 216)
  • Uso indebido de atribuciones y facultades (art. 217)
  • Concusión (art. 218), Intimidación (art. 219)
  • Ejercicio abusivo de funciones (art. 220)
  • Tráfico de influencias (art. 221)
  • Cohecho (art. 222)
  • Peculado (art. 223)
  • Enriquecimiento ilícito (art. 224)

Los sujetos de proceso penal son los siguientes:

  • Diputados
  • Senadores
  • Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • Magistrados de la Sala Superior del tribunal Electoral
  • Consejeros
  • Secretarios de Despacho
  • Jefes de Departamento Administrativo
  • Diputados a la Asamblea del DF.
  • Jefe de Gobierno del DF.
  • Procurador General de la República
  • Procurador General de Justicia del DF.
  • Consejero Presidente
  • Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral.