II. Transparencia, Corrupción, Acceso a la Información y Responsabilidad Gubernamental

Responsabilidad Constitucional o Política

l título cuarto de la Constitución denominado De las responsabilidades de los servidores públicos, regula el juicio político de responsabilidad, en contra de Diputados, Senadores, Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejeros, Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Representantes a la Asamblea del DF., titular del órgano u órganos de Gobierno del DF., el Procurador General de Justicia del DF., Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito, Magistrados o Jueces del fuero común del DF., Directores generales de instituciones paraestatales.

Será acreedor a juicio político, el Servidor Público que en el ejercicio de sus funciones incurra en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el Servidor Público desempeñe su cargo y dentro de un año después. No procede juicio político por la mera expresión de ideas.

Las sanciones mediante juicio político consistirán en la destitución del Servidor Público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de estas sanciones, la Cámara de Diputados (Gran jurado) procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores (jurado de sentencia) previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.