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II. Transparencia,
Corrupción, Acceso a la Información y Responsabilidad Gubernamental |
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Responsabilidad Constitucional o Política l
título cuarto de la Constitución denominado De las responsabilidades
de los servidores públicos, regula el juicio político de responsabilidad,
en contra de Diputados, Senadores, Ministros de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, Consejeros, Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo,
Representantes a la Asamblea del DF., titular del órgano u órganos
de Gobierno del DF., el Procurador General de Justicia del DF., Magistrados de
Circuito, Jueces de Distrito, Magistrados o Jueces del fuero común del
DF., Directores generales de instituciones paraestatales. Será acreedor
a juicio político, el Servidor Público que en el ejercicio de sus
funciones incurra en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses
públicos fundamentales o de su buen despacho. El procedimiento de
juicio político sólo podrá iniciarse durante el período
en el que el Servidor Público desempeñe su cargo y dentro de un
año después. No procede juicio político por la mera expresión
de ideas. Las sanciones mediante juicio político consistirán
en la destitución del Servidor Público y en su inhabilitación
para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza
en el servicio público. Para la aplicación de estas sanciones, la
Cámara de Diputados (Gran jurado) procederá a la acusación
respectiva ante la Cámara de Senadores (jurado de sentencia) previa declaración
de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión
de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento
respectivo y con audiencia del inculpado. |