|
I. Concepto y principios
del Servicio Público | |
Otras visiones sobre Servicio Público
La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal, en su Art. 10º párrafo tercero establece:
"Para los efectos de esta ley, se entiende
por Servicio Público, la actividad organizada que se realice conforme a
las leyes vigentes en el Distrito Federal, con el fin de satisfacer en forma continua,
uniforme, regular y permanente, necesidades de carácter colectivo".
| En cuanto a la jurisprudencia la Suprema Corte
sostiene que:
"El Servicio Público consiste en la
actividad que se desarrolla para satisfacer una necesidad colectiva de carácter
económico o cultural, mediante prestaciones que por virtud de norma especial
del poder público, deben ser regulares, continuas y uniformes..."
. | Otra definición es la que señala
que:
" ... La noción de servicio público que,
consistiendo este, para usar la misma definición del tratadista Fraga,
invocada por el juez, es la actividad que se desarrolla para satisfacer una necesidad
colectiva de carácter económico o cultural, mediante prestaciones
que por virtud de norma especial del Poder Público, deben ser regulares,
continuas y uniformes..." |
|