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VI. Marco Jurídico de la
Administración Pública Federal | |
La Ley de Planeación
El Estado mexicano se compromete a organizar un sistema de planeación
democrática que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento
de la economía para la independencia y la democratización política,
social y cultural de la nación, situación a la cual coadyuvan las
labores que se realizan. Esta planeación debe ser compatible con la realidad
política, económica y social del país y está jurídicamente
normada, para lo cual, de acuerdo con artículo 26 constitucional, se promulga
la Ley de Planeación (Amaro, 1993). | |  |
Al respecto, la Constitución señala en su artículo
26 que "Mediante la participación de los diversos sectores sociales
recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas
al plan y los programas de desarrollo. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo
al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración
Pública Federal". Conocer los principios y derivaciones de la
Ley de Planeación en los ordenamientos para que las diferentes dependencias
del ejecutivo federal elaboren sus programas sectoriales, institucionales, regionales
y especiales, en seguimiento de un Plan Nacional de Desarrollo, permite al Servidor
Público identificar el alcance de sus metas de desempeño para el
logro de los objetivos nacionales de desarrollo y bienestar.
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