VI. Marco Jurídico de la Administración Pública Federal

La Ley de Planeación
El Estado mexicano se compromete a organizar un sistema de planeación democrática que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, situación a la cual coadyuvan las labores que se realizan.

Esta planeación debe ser compatible con la realidad política, económica y social del país y está jurídicamente normada, para lo cual, de acuerdo con artículo 26 constitucional, se promulga la Ley de Planeación (Amaro, 1993).

      

Al respecto, la Constitución señala en su artículo 26 que "Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal".

Conocer los principios y derivaciones de la Ley de Planeación en los ordenamientos para que las diferentes dependencias del ejecutivo federal elaboren sus programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, en seguimiento de un Plan Nacional de Desarrollo, permite al Servidor Público identificar el alcance de sus metas de desempeño para el logro de los objetivos nacionales de desarrollo y bienestar.

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