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IV. Poderes de la Federación |
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PODER LEGISLATIVO Es el medio a través
del cual los ciudadanos establecen normas legales y disponen de una plataforma
y foro de discusión nacional de los grandes temas que interesan a la comunidad.
De acuerdo con el artículo 50 de la Constitución, "El poder
legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General,
que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores".
El artículo 51 establece que "La cámara de diputados se compondrá
de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años",
mientras que el artículo 52 afirma que "La cámara de diputados
estará integrada por 300 Diputados electos según el principio de
votación mayoritaria relativa". De acuerdo con el artículo
56, "La cámara de senadores se integra por ciento veintiocho senadores,
de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos
según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será
asignado a la primera minoría". A los senadores les corresponde básicamente,
la elaboración de la Ley.
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